Las deudas y su prescripción en España

 

En España el temas de las deudas es uno de los temas legales más controversiales de los últimos tiempo, en este sentido pueden ser con proveedores, con el banco, ya sea por gravamen o hipotecas y con hacienda, esto viene de la mano con el tema de la crisis económica, ya que la misma ha originado este incremento de deudas en los habitantes de España, llevando consigo los embargos, las hipotecas, el incumplimiento de alquileres, entre otros.

Como bien se sabe las leyes o el derecho de casi todos los países del mundo se derivan del derecho Romano, y el español no escapa de ello por lo que han heredado esta institución jurídica, dentro de ellas se encuentra la prescripción adquisitiva o usucapión y la prescripción extintiva, es decir la caducidad por goce de bienes durante cierto tiempo, con unas circunstancias que señala la ley. En la caducidad se suprime la titularidad del propietario original y éste no puede reclamar la reposición del objeto obtenido por el habiente una vez que la orden alcanzable se haya cumplido. En este sentido, una vez haya transcurrido el plazo de cobro o de pago y en este no se ha manifestado ningún tipo de llamado, el adeudado se ve legítimamente librado del deber de pagar

Claro está que el derecho al cobro, es un derecho individual que tiene el demandante; aunque el demandado o la persona que tiene el compromiso de pagar no pueden estar esperando que se le reclame el pago de forma indeterminada, es por ello que la institución jurídica requiere limitaciones en el tiempo del derecho de cobro. De ahí a que la ley consiente la prescripción extintiva de las deudas, donde el demandante pierde el derecho de reclamar legalmente una deuda al pasar los tiempos establecidos en ley, suponiendo la dejadez del merecedor, y no cobrar a tiempo.

En la legislación española no existe pena de cárcel por deudas, al menos que la misma sea por estafa o fraude, sin embargo existe a manera particular la figura del cobrador, que no es más que la persona que se encarga de cobrarte las deudas adquiridas con el fin de evitar la prescripción de la misma. Así que si has adquirido una deuda y aun estas en el plazo legal de cancelarla no te extrañes que te hagan una llamada de cobro, siendo este el primer paso de cobranza, en ocasiones te harás la pregunta si esto es legal, el que sepan tus datos personales, pues si lo es, por supuesto siempre y cuando coexista un interés legítimo a compensar un crédito impagado legalmente constituido. Recuerda que el derecho a del demandante de exigir el pago de la deuda se encuentra establecido en el Código Civil Español, lo que si no está permitido es el acoso que en su momento te puedan hacer estos cobradores.

No se debe dejar de lado el hecho de que la Constitución española, en su artículo 18, establece la protección del honor, la imagen y certifica el secreto de las comunicaciones, por lo tanto hay que ser prudente para evitar causas legales mayores.

Lo más importante es que en el Derecho español la prescripción no se aplica de oficio por la Administración de Justicia, sino solamente a instancia del beneficiado. Por consiguiente transcurrido el plazo legal de prescripción, el derecho de crédito afectado por la misma aparece en una especie de limbo jurídico ya que no está ni extinguido ni vivo. El derecho de cobro prescrito podrá imponerse al deudor si éste no utiliza la prescripción ganada o si renuncia a la misma. Por el contrario si el deudor beneficiado alega la prescripción ganada, puede provocar la extinción definitiva del derecho de crédito y la consiguiente desestimación de la acción que lo ampara.

No obstante acreedor y deudor pueden pactar contractualmente la renuncia a la prescripción, si bien esta renuncia por parte del deudor solamente puede ser realizada en el transcurso del plazo de prescripción ya que produce los efectos de la interrupción. Por el contrario la renuncia anticipada a la prescripción es nula como veremos más adelante. Asimismo cualquier persona obligada a satisfacer la pretensión puede renunciar a la prescripción consumada. Cualquier acto incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción supone renunciar a la misma. La renuncia, efectuada válidamente, a la prescripción consumada deja subsistente la pretensión a que se refiere, pero no impide la futura prescripción de la misma.

¿Cómo se produce la prescripción de la deuda?

Por tanto la prescripción es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un período determinado, se produce la prescripción extintiva de la deuda. El cumplimiento del plazo legal automáticamente atribuye al interesado la facultad de oponer la prescripción.

Consecuentemente una vez ha transcurrido dicho plazo, el deudor puede oponerse a la obligación de pagar y el tribunal le reconocerá este derecho si se ha cumplido el plazo legal de prescripción. Con todo, la jurisprudencia de los Tribunales Españoles, es constante en la afirmación del criterio restrictivo con que ha de ser interpretada ésta modalidad de extinción de las obligaciones.
De todas maneras, la invocación de prescripción no tiene por qué hacerse dentro de un juicio; también es posible plantearla extrajudicialmente aunque no producirá efectos legales. Aunque la prescripción extintiva es un medio de defensa del demandado en el proceso, pero nada se opone a que el favorecido tome la iniciativa judicial. Vale la pena decir que la prescripción extintiva es un beneficio para el deudor, ya que gracias a ella deja de serlo, pero que debe ser un motivo que alegue el deudor para oponerse a la demanda en un procedimiento judicial. Dicho de otra manera, la prescripción debe ser reclamada por el obligado en el procedimiento de reclamación judicial. Este punto es importante ya que la prescripción no puede ser apreciada de oficio (como ocurre con la caducidad) ya que el deudor puede renunciar a ella. Tal circunstancia implica que, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción, si la parte que puede alegar esta última no lo hace, será válida la acción ejercitada por el acreedor para el reconocimiento de su derecho de cobro. Hay que hacer notar que la prescripción es un beneficio renunciable por el deudor, que puede pagar la deuda prescrita si se siente moralmente y éticamente obligado a hacerlo.
De forma paralela el acreedor legítimo puede reclamar el pago de una deuda prescrita por la vía extrajudicial, ya que no existe ninguna prohibición legal que le impida hacerlo. Otra cosa es que el acreedor interponga una demanda judicial, y que el deudor alegue como defensa jurídica la consumación de la prescripción extintiva.

¿Existen acciones que no prescriben?

El Derecho civil fija la imprescriptibilidad de ciertos derechos. Según el artículo 1965 del Código Civil, no prescriben:
• Entre coherederos, la acción para pedir la división de herencia
• Entre comuneros, la acción de división de cosa común
• La de deslinde entre propiedades contiguas
• La jurisprudencia ha determinado la imprescriptibilidad de la facultad de elevar a escritura pública un contrato realizado en documento privado.

Mas info en https://www.hipoteca.com.es/foro_hipoteca.php?pagina=2

Scroll al inicio